Header Ads

ANUNCIATE AQUI

EN CASO DE CIERRE DE EMPRESAS POR EMERGENCIA SANITARIA PATRONES OBLIGADOS A PAGAR SOLO UN MES POR LEY: FECANACO


19 Marzo 2020

 Desde el 2012, la legislación laboral contiene elementos para enfrentar una contingencia sanitaria y aminorar el impacto negativo para los trabajadores, pero esto nunca se ha aplicado, es decir se delimita el periodo y monto que un patrón debe continuar pagando un sueldo a un trabajador hasta por un mes pero en el caso de las aportaciones al IMSS e INFONAVIT, existen vacíos en la Ley que no contemplan esquemas de apoyo o suspensión lo cual afecta a los patrones por lo que deberán seguirse cubriendo esto aunque por emergencia de salud se paralice la actividad de una empresa o negocio, señaló El Abogado Christian Edoardo Pérez Cosio, asesor legal y secretario técnico de la Federación Estatal de Cámaras de Comercio de Tamaulipas.

Explicó que desde el 2012, el artículo 429 de la LFT establece que si las autoridades declaran la suspensión de labores por una contingencia o emergencia sanitaria, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Lo anterior, significa que si el Covid-19 lleva a las autoridades a suspender las actividades productivas, de las empresas los trabajadores formales tendrían asegurado un ingreso promedio de 3,696 pesos.

Es importante aclarar que Ley Federal del Trabajo prevé una indemnización para los trabajadores en caso de una suspensión de labores, pero no es un sueldo porque es un período en el que el patrón no puede exigir a los empleados realizar actividades, pero sí debe conservar los puestos.

Es decir La relación de trabajo estaría suspendida y es la razón de la indemnización. Al estar suspendida la relación de trabajo, no existe la obligación de prestar el servicio y, por lo tanto, no habría obligación de pagar el salario, además con relación a la antigüedad de los trabajadores está debe respetarse por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, lo mismo con las prestaciones que se adquieren con la permanencia, como los días de vacaciones y la prima vacacional y al reanudarse las relaciones de trabajo, deben seguir iguales.

En caso de una suspensión de relación laboral por contingencia sanitaria, si el patrón pide a los trabajadores realizar actividades, aunque sea desde casa, está obligado a cubrir el  salario completo como si acudiera al centro de trabajo.

Ante esto y para soportar el impacto económico que dejará en México el coronavirus, el sector empresarial está haciendo el llamó al Gobierno federal a dar incentivos, como el no cobro durante los siguientes meses del Infonavit y el IMSS ya que ante este panorama de emergencia global, explicó que las autoridades deben apoyarlos para mitigar las pérdidas y mantener la planta laboral.




Visitas: 271




No hay comentarios